Matrimonio
Matrimonio
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- Escrito por UPFPA R.A.
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UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA Y AFINES R.A.
Sede Central: Av. Nazca 845 – C.A.B.A.
ADHERIDA A LA C.G.T. – PERSONERIA GREMIAL N° 456 Y 46/76 Ámbito Nacional
BENEFICIO POR MATRIMONIO - ART. 64
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 86 /89
VIGENTE DE ULTRA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 64°: MATRIMONIO: La licencia y la asignación por matrimonio se regirán por las disposiciones legales en vigor.
La licencia podrá agregarse a las vacaciones anuales a pedido del contrayente.
BENEFICIO SOCIAL DEL GREMIO
Se le otorga sin cargo 7 (siete) días de Alojamiento con desayuno, en nuestra Colonia “La Nueva Argentina”, sita en Abraham Lincoln S/N, Camino El Caracol, de la localidad de Rio Ceballos, Provincia de Córdoba, para afiliados/as con más de 6 meses de antigüedad al Sindicato con aportes actualizados.
Reservar con un mes de antelación en temporada baja (abril a diciembre).
En temporada alta (enero a marzo) este beneficio queda sujeto a disponibilidad de plazas y se debe tramitar en las mismas fechas en que se inscriben el resto de los afiliados/as.
El afiliado/a deberá acreditar afiliación actualizada y documentación legal a los fines de evitar distorsionar este importante beneficio.
Pedro Victorio Zambelletti
Secretario General
U.P.F.P.A. R.A.
Enero 2022